000 -CABECERA |
campo de control de longitud fija |
02566cgmaa22002894u 4500 |
008 - DATOS DE LONGITUD FIJA--INFORMACIÓN GENERAL |
campo de control de longitud fija |
6 g vn d |
040 ## - FUENTE DE LA CATALOGACIÓN |
Centro catalogador/agencia de origen |
Convenio RTVC-FPFC |
-- |
cat34 |
041 ## - Código de Lengua |
Código de Lengua |
spa |
084 ## - OTRO NÚMERO DE CLASIFICACIÓN |
Número de clasificación |
BTCX30 009003 |
100 ## - ENTRADA PRINCIPAL--NOMBRE DE PERSONA |
Nombre de persona |
Duque Naranjo Lisandro |
245 ## - MENCIÓN DE TÍTULO |
Título |
Administrando justicia |
245 ## - MENCIÓN DE TÍTULO |
Resto del título |
[Tutelas] |
264 ## - PRODUCCIÓN, PUBLICACIÓN, DISTRIBUCIÓN, FABRICACIÓN Y COPYRIGHT |
Producción, publicación, distribución, fabricación y copyright |
Bogotá, Colombia |
264 ## - PRODUCCIÓN, PUBLICACIÓN, DISTRIBUCIÓN, FABRICACIÓN Y COPYRIGHT |
Nombre del de productor, editor, distribuidor, fabricante |
Palacio de Justicia |
Fecha de producción, publicación, distribución, fabricación o copyright |
2001-01-01 00:00:00 |
306 ## - TIEMPO DE REPRODUCCIÓN/DURACIÓN |
Tiempo de reproducción/duración |
1616 |
490 ## - MENCIÓN DE SERIE |
Mención de serie |
Historia y Coyuntura Política |
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO |
Nota de contenido con formato |
En esta oportunidad dos magistrados de la Corte Constitucional Marco Gerardo Monroy Cabra y Rodrigo Escobar Gil, se refieren en torno a 2 tutelas de las cuales fueron ponentes. En la primera la Corte Constitucional protege los derechos al debido proceso, la defensa y contradicción de un ciudadano dentro del proceso de un bien inmueble arrendado a través del caso de dos hermanos que tienen una propiedad y uno de ellos realiza una demanda por incumplimiento de un contrato verbal, pero al realizar el debido seguimiento el alto tribunal se da cuenta que nunca existió tal documento; por lo tanto, realiza una penalización al demandante. Mientras en la segunda, se aborda una tutela en la que la Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y a la intimidad de una docente en Santander de Quilichao, Cauca. Escobar Gil señala que a través de este fallo se le puso límites a la libertad de expresión pero concretamente a la prensa y los medios de comunicación cuando se refieren a la vida personal y privada de las personas. |
508 ## - NOTA DE CRÉDITOS DE CREACIÓN O PRODUCCIÓN |
Nota de créditos de creación o producción |
Guión y dirección, lisandro Duque Naranjo; Asistente de dirección y entrevistadora, Luz Elena Botero Larrarte; Producción, Jaime Erazo; Edición, Héctor Estrada; Realización, Provideo S.A |
511 ## - NOTA DE PARTICIPANTES O INTÉRPRETES |
Nota de participantes o intérpretes |
Presentadora, Luz Botero larrarte; Magistrados, Gerardo Monroy Cabra, Rodrigo Escobar Gil; |
541 ## - Fuente inmediata de la nota de adquisición |
Fuente de adquisición |
Provideo S.A. |
583 ## - NOTA DE ACCIÓN |
Estado del material |
Ver anexo |
650 ## - Termino de Materia |
Termino tematico |
Ramas del poder y del estado, Corte Constitucional, acción de tutela |
654 ## - |
-- |
Derechos fundamentales, Constitución Política de Colombia de 1991, acción de tutela, protección del ciudadano, defensa de los derechos, derecho al debido proceso, derecho al buen nombre, derecho a la intimidad, límites a la libertad de expresión |
655 ## - Término de indización género/forma |
Género |
Serie Institucional |
942 ## - ELEMENTOS DE PUNTO DE ACCESO ADICIONAL (KOHA) |
Fuente del sistema de clasificación o colocación |
|
Tipo de ítem Koha |
Archivo audiovisual |